Operar en el ámbito económico requiere la proyección de una dinámica de credibilidad y confianza de las empresas hacia sus elementos participantes y grupos de interés, desde los propios empleados, socios o directivos, hasta los inversores, clientes, proveedores o entidades de crédito.

Como auditores independientes, en nuestras intervenciones aportamos fiabilidad a la información que emite la empresa y con ello transparencia a su gestión. En el desarrollo de nuestras actuaciones analizamos los aspectos críticos del negocio y los procedimientos administrativos e identificamos posibles deficiencias y mejoras en el control interno que contribuyen a la estabilidad y proyección de nuestros clientes.

La auditoría de cuentas es una actividad regulada que consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales, y de otros estados financieros o documentos contables, con el objeto de emitir un informe sobre su fiabilidad. Esta actividad debe ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría.

Los auditores de cuentas realizan además otros trabajos que las disposiciones legales les atribuyen y es también común y aceptada su intervención en otros trabajos no atribuidos por disposiciones legales contemplados en las Normas Internacionales de Auditoría (Revisiones limitadas de estados financieros y documentos contables e Informes de procedimientos acordados).

Auditoría de cuentas

Deben someterse a la auditoría de cuentas anuales, las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Emiten valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación.

b) Emiten obligaciones en oferta pública.

  • Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera
  • Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, dentro de los límites que se establezcan reglamentariamente, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y otros organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno mediante Real Decreto.

Las entidades, que hayan de formular cuentas anuales, que durante un ejercicio económico hayan suscrito con el sector público los contratos previstos en el artículo 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, están obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a ese ejercicio social y los del siguiente a aquel.

Las entidades, que hayan de formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que les sea aplicable.

Se exceptúan de esta obligación las entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros (sociedades de capital) o los 4.000.000 euros (resto de entidades).
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros (sociedades de capital) o los 8.000.000 euros (resto de entidades).
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las entidades pierden esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. 

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las entidades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil que, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el cinco por ciento de los socios puede solicitar del Registro de sociedades cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Excepcionalmente, el encargado del Registro de fundaciones de competencia estatal puede designar, a instancia del protectorado o de cualquiera de los miembros del patronato, un auditor de cuentas para verificar las cuentas anuales de un ejercicio determinado, en los casos en que el patronato, estando obligado a nombrar un auditor, no lo haya hecho antes de la finalización del ejercicio a auditar.

El nombramiento de auditores en las entidades sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, se hará por las personas u órganos a quienes corresponda tal competencial, antes de que finalice el ejercicio social a auditar: 

  • Sociedades de capital. Por la Junta General. 
  • Cooperativas. Por la Asamblea General.
  • Fundaciones. Por el Patronato. 

Nombramiento de auditores cuando el órgano competente no haya nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, y lo tenga que hacer, o la persona nombrada no acepte el cargo o no pueda cumplir sus funciones :

  • Sociedades de capital. Los administradores y cualquier socio pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que hayan de realizar la auditoría. En las sociedades anónimas, la solicitud también la puede hacer el comisario del sindicato de obligacionistas.
  • Cooperativas. El consejo rector y las demás personas legitimadas para solicitar la auditoría pueden hacer la petición de nombramiento de auditor en el Registro Central de Cooperativas.
  • Fundaciones. El encargado del Registro de fundaciones de competencia estatal puede designar, a instancia del protectorado o de cualquiera de los miembros del patronato, un auditor de cuentas.
  • Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deben ser contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no puede ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, y pueden ser contratados por periodos máximos sucesivos de hasta tres años una vez haya finalizado el período inicial. No obstante, cuando las auditorías de cuentas no fueran obligatorias, no serán de aplicación estas limitaciones.
  • Tratándose de entidades de interés público, el período total de contratación, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de la duración máxima de diez años. Sin embargo, una vez finalizado el período total de contratación máximo de diez años de un auditor o sociedad de auditoría, el período mencionado se puede prorrogar adicionalmente hasta un máximo de cuatro años, siempre que se haya contratado de manera simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto con otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente en este periodo adicional.

Los grupos de sociedades que estén obligados a formular cuentas anuales consolidadas están también obligados a someterlas a auditoría de cuentas. 

La sociedad dominante de un grupo de sociedades está obligada a formular las cuentas anuales consolidadas. . Se exceptúa de esta obligación en los casos siguientes:  

1) Cuando el conjunto de sociedades del grupo o subgrupo no sobrepase, durante dos ejercicios consecutivos en la fecha de cierre de su ejercicio, dos de los límites siguientes:

  • Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

A los efectos del cómputo de los límites deberán agregarse los datos de la sociedad dominante y los correspondientes al resto de sociedades del grupo y tenerse en cuenta los ajustes y eliminaciones que procedería realizar, de efectuarse la consolidación.

Alternativamente, se podrá considerar exclusivamente la suma de los valores nominales que integren los balances y las cuentas de pérdidas y ganancias de todas las sociedades del grupo. En este caso, se tomarán como cifras límite del total de las partidas del activo del balance y del importe neto de la cifra anual de negocios las previstas, incrementadas en un 20 por 100, mientras que la relativa al número medio de trabajadores no sufrirá variación.

Esta dispensa de la obligación de consolidar no será de aplicación cuando alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

2) Cuando la sociedad dominante obligada a consolidar sometida a la legislación española sea a su vez dependiente de otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que esta última sociedad posea el 50 por 100 o más de las participaciones sociales de aquélla
  • Que accionistas o socios que posean, al menos, el 90 por 100 de las participaciones sociales declaren de forma expresa su conformidad con la dispensa.
  • Que la sociedad dispensada no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

3) Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.

4) La dispensa de la obligación de consolidar no será de aplicación para los grupos y subgrupos de sociedades a los que, en razón del sector al que pertenecen, les sea de aplicación normativa especial que no contemple dicha posibilidad.

Nombramiento: La junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo.

Será obligatoria la rotación del auditor firmante del informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas cuando transcurran siete años desde el primer año o ejercicio en que fueron auditadas dichas cuentas, y correspondan al grupo de sociedades que tenga la condición de entidad de interés público o el importe neto de la cifra de negocios del grupo sea superior a 50.000.000 de euros.

En el caso de que, de acuerdo con este artículo, el auditor firmante del informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas tuviera que rotar o ser reemplazado, y fuera asimismo el auditor de cuentas de la entidad dominante que formula las citadas cuentas anuales consolidadas, será igualmente obligatoria la rotación en relación con esta entidad dominante.

Otros trabajos atribuidos por disposiciones legales

Informe de valoración de las aportaciones realizado por un experto independiente con competencia profesional.

Tipo:Valoración
Aplicación a:S.A.
Normativa:
Nombramiento:Experto independiente con competencia profesional, designado por el registrador mercantil

Determinación del precio de las participaciones. A falta de regulación estatutaria y a falta de acuerdo entre las partes, el precio de adquisición de las participaciones será determinado por un auditor de cuentas.

Tipo:Valoración
Aplicación a:S.L.
Normativa:
Nombramiento:Un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta. En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, el experto independiente será nombrado por el registrador mercantil

Determinación por el auditor del precio de transmisión de las acciones

Tipo:Valoración
Aplicación a:S.A.
Normativa:
Nombramiento:A falta de acuerdo entre las partes, el precio de adquisición de las acciones será el valor razonable que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad que, nombren a tal efecto los administradores de la sociedad

Determinación por parte del auditor del incremento de valor experimentado por las participaciones o acciones usufructuadas.

Tipo:Valoración
Aplicación a:S.A. / S.C.A. / S.L.
Normativa:
Nombramiento:A falta de acuerdo entre el usufructuario y el nudo propietario sobre el importe a abonar, éste será fijado, por un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que designe a tal efecto el Registro Mercantil

Certificación del auditor que, acredite que, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar.

Tipo:Auditoria de otros estados financieros o documentos contables
Aplicación a:S.A.
Normativa:
Nombramiento:
Auditor de cuentas de la sociedad o si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable, auditor de cuentas nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores

Verificación del balance por el auditor.

Tipo:Auditoria de otros estados financieros o documentos contables
Aplicación a:S.A. / S.C.A. / S.L.
Normativa:
Nombramiento:Auditor de cuentas de la sociedad, o un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a verificación contable

Informe del auditor sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad, sobre el valor teórico del derecho de preferencia cuyo ejercicio se propone suprimir o limitar y sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores.

Tipo:Valoración
Aplicación a:S.A.
Normativa:
Nombramiento:Auditor de cuentas, distinto del auditor de cuentas de la sociedad, nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores

Verificación por el auditor del balance que sirva de base a la operación

Tipo:Auditoria de otros estados financieros o documentos contables
Aplicación a:S.A. / S.C.A. / S.L.
Normativa:
Nombramiento:Auditor de cuentas de la sociedad o si la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad

Determinación por el auditor del valor de acciones y participaciones no cotizadas en la separación y la exclusión de socios.

Tipo:Valoración
Aplicación a:S.A. / S.C.A. / S.L.
Normativa:
Nombramiento:
A falta de acuerdo entre la sociedad y el socio, serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el Registro Mercantil

Informe del auditor sobre el informe de los administradores acerca de las bases y modalidades de la conversión y en el caso de supresión del derecho de suscripción preferente, un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas.

Tipo:Valoración
Aplicación a:S.A.
Normativa:
Nombramiento:
Auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil

Verificación por el auditor del balance presentado para la transformación.

Tipo:Auditoria de otros estados financieros o documentos contables
Aplicación a:Sociedad mercantil, agrupación europea de interés económico, agrupación de interés económico, sociedad civil, sociedad anónima europea, sociedad cooperativa
Normativa:
Nombramiento:Auditor de cuentas de la sociedad, cuando exista obligación de auditar, excepto cuando el acuerdo de transformación se adopte en junta universal y por unanimidad

Informe de expertos sobre el proyecto de fusión.

Tipo:Valoración
Aplicación a:Cuando alguna de las sociedades que participen en la fusión sea anónima (S.A.) o comanditaria por acciones (S.C.A.).
Normativa:
Nombramiento:
Uno o varios expertos independientes designados por el registrador mercantil

Verificación por el auditor del balance de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo.

Tipo:Auditoria de otros estados financieros o documentos contables/Valoración
Aplicación a:S.A. / S.C.A. / S.L.
Normativa:
Nombramiento:Auditor de cuentas de la sociedad, cuando exista obligación de auditar

Revisión de cuentas justificativas de subvenciones realizados por auditores de cuentas.

Tipo:
Informes de procedimientos acordados
Aplicación a:
Subvenciones en las que las bases reguladoras de su justificación contemplen la intervención de un auditor
Normativa:
Nombramiento:
El auditor de cuentas del beneficiario o en caso de no estar sometido a obligación de auditar, un auditor designado por el mismo, salvo que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otro auditor.

Otros trabajos contemplados en las Normas Internacionales de Auditoría

Informe de Procedimientos Acordados sobre las cantidades de cada tipo de aparato eléctrico y electrónico (AEE) puestas en el mercado nacional por los productores adheridos a los sistemas integrados de gestión (SIG) creados al amparo del RD208/2005, de 25 de febrero.

Tipo:Informe de procedimientos acordados.
Aplicación a:Productores adheridos a los sistemas integrados de gestión (SIG)
Normativa:Acuerdo privado entre cada productor y los SIG
Nombramiento:
Auditor de cuentas de la sociedad, cuando exista la obligación de auditar

Informes de procedimientos acordados sobre las declaraciones de envases a Ecoembes de acuerdo con la Ley de Envases 11/1997 desarrollada reglamentariamente mediante el Real Decreto 782/1998.

Tipo:Informe de procedimientos acordados.
Aplicación a:Distribuidores de productos envasados
Normativa:Acuerdo privado entre cada envasador o distribuidor y Ecoembes
Nombramiento:Auditor de cuentas de la sociedad, cuando exista obligación de auditar

Las agencias de viajes que soliciten su acreditación como Agente de IATA deben aportar un informe emitido por un auditor de cuentas.

Tipo:Revisiones limitadas.  
Aplicación a:Agencias de viajes que soliciten su acreditación como Agente de IATA.
Normativa:Condición impuesta por la IATA.
Nombramiento:El propio solicitante.